Agente Digitalizador.
Comienza el programa de ayudas de Acelera Pyme para crear tu tienda online, contratar servicios de posicionamiento web o mejorar tus procesos de venta online.
01 ¿Qué es el KIT DIGITAL?
KIT DIGITAL es un programa de subvenciones financiado por la Unión Europea a través de los fondos “Next Generation EU”, cuyo objetivo es conseguir la digitalización de Pymes y autónomos, y facilitar la implantación de soluciones digitales para impulsar la competitividad.
El programa está dotado de 3.067 millones de euros.
Si tienes una Pyme, una microempresa o eres autónomo, ya puedes solicitar tu KIT DIGITAL
02 ¿Qué proyectos puedes abordar con el bono digital con nosotros?
Soluciónes de Comercio electrónico
Desarrollo de tienda online, enfocada a autónomos, pymes o pequeñas empresas que quieren comenzar a vender por internet. Desarrollo, consultoría y creación de tienda online bajo tecnologías Woocommerce o Shopify. Enfocada a empresas que ya tienen presencia en internet y quieren aumentar sus ventas o rediseñar su negocio.
TARIFA: entre 2.000€ - 6.500€ según alcance.
Sitio web y presencia en internet
Creación de página web corporativa. Trabajamos con CMS Joomla o Wordpress. Crearemos tu página corporativa con soluciones adaptadas a tus necesidades.
TARIFA: entre 2.000€ - 4.500€ según alcance.
03 Importe de las ayudas
desde 2000€ hasta 12000€ segun tu segmento*
*Depende del segmento al que pertenezcas. Según el número de trabajadores que tengas te corresponde un importe de la subvención.
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta 12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. Hasta 6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Hasta 2.000 euros
04 ¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono del KIT DIGITAL?
- • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. (entre 0 y 49 empleados).
- • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que establece la convocatoria.
- • No tener la consideración de empresa en crisis.
- • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.